¿Que es el Canal Interno de Información?
Es un canal que se ha creado al amparo de la La Ley 2/2023 de 20 de febrero que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción.
En resumen, es un canal que permite a las personas que efectúen la comunicación, y que se denominan “informantes”, comunicar:
- Acciones u omisiones que puedan constituir infracción del Derecho de la Unión Europea, con los requisitos o limites que se establece en el artículo 2.1. a) de la Ley.
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, entendiéndose comprendidas todas las infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto para la Hacienda Pública o Seguridad Social.
¿Donde se integra?
El canal interno de información se integra dentro del denominado Sistema Interno de Información, que es el procedimiento para informar sobre las acciones u omisiones que se tengan conocimiento. Se considera la gestión del SII la recepción de informaciones y/o comunicaciones en el ámbito de aplicación de la Ley.
¿Cuales son los principios del procedimiento?
- Principio de protección al informante, a fin de evitar y protegerle de cualquier tipo de represalia como consecuencia de la presentación de una información o comunicación, en los términos que se recogen en la norma de aplicación.
- Principio de fortalecimiento e integridad de las organizaciones: a fin de crear una organización donde se reduzcan los riesgos de acciones u omisiones no consentidas por la norma, fortaleciendo el buen gobierno y la ética, facilitando las comunicaciones e informaciones que refiere la Ley.
- Principio de transparencia: por el cual, deberá darse la difusión exigida en la norma de la existencia del canal interno de información, así como de los canales externos, así como de los procesos y procedimientos a seguir.
- Principio de confidencialidad: el procedimiento de información está diseñado, implantado y gestionado de una forma segura, garantizando la confidencialidad de la persona informante y de cualquier tercero que se mencione en la comunicación, así como de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la comunicación/información, garantizando la protección de datos, impidiendo el acceso a personal no autorizado.
Si la información fuese comunicada por cauces distintos al canal interno o a persona distinta del responsable de su tratamiento, se deberá garantizar la confidencialidad de este personal que ha recibido la comunicación, siendo su vulneración una infracción muy grave. En este supuesto, estas personas receptoras deberá comunicar la información de forma inmediata al responsable del sistema.
- Principio de diligencia y eficiencia en la tramitación: el procedimiento que se inicia con la información recibida tiene un plazo de tramitación determinado: 3 meses que en determinados supuestos de especial complejidad, puede ampliarse a otros 3 meses adiciones.
- Principio de independencia: las personas responsables de la gestión y tramitación de los expedientes actuarán de forma independiente sin recibir presiones ni advertencias respecto a las funciones asumidas.
- Principio de secreto: las personas intervinientes en el procedimiento respetarán el secreto exigido en la normativa de aplicación respecto a las comunicaciones gestionadas.
- Principio de comunicación: puede acordarse comunicaciones con la persona o personas informantes, así como solicitud de información adicional a la comunicada.
- Principio de información al afectado/os: la persona afectada o que se haga referencia en la comunicación tendrá derecho a que se le informe de las acciones y omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento.
- Principio de presunción de inocencia y al honor de las personas con el alcance recogido en la norma, sin perjuicio del resultado final del expediente tramitado que podrá conllevar una resolución final que acredite la comisión de unos concretos actos, infracciones, acciones u omisiones que dobleguen los anteriores principios y determine una concreta culpa, imprudencia o infracción.
- Principio de derecho de defensa y acceso al expediente en los términos recogidos en la norma,garantizando la confidencialidad sobre los hechos y la protección de sus datos en el proceso.
- Principio de protección de los datos personales y establecimiento de garantías para su protección.
Principio de independencia, objetividad y solvencia en la tramitación del procedimiento, lo que afecta tanto a las personas que intervienen como al responsable del sistema.
¿Se permiten las informaciones anónimas?
Si, están permitidas las informaciones anónimas. Del mismo modo, las comunicaciones o informaciones se pueden realizar por escrito o verbalmente.
Si es por escrito se puede realizar a través del enlace que consta en la web o por correo postal o a través del correo electrónico
Si es verbalmente, podrá presentarse por llamada telefónica o mediante reunión presencial, que deberán documentarse o dejarse constancia mediante grabación.
¿Quién puede realizar una comunicación o información en el canal interno?
Las personas que en su condición de trabajadores tengan información sobre infracciones en las materias que se han indicado en el primer punto. También los autónomos, y los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión, incluidos miembros no ejecutivos. También aquellas personas que trabaje como subcontratista o proveedor.
También podrán informar aquellas personas ue hayan obtenido la información de una relación laboral ya finalizada, así como voluntarios, becarios, trabajadores en períodos de formación, así como aquellos cuya relación laboral no haya empezado, cuando la información a comunicar se obtenga en los procesos selectivos o negociación precontractual.
¿Cuales son los plazos de tramitación y quién lo tramita?
Si se solicita comunicación verbal, la reunión deberá realizarse dentro del plazo máximo de siete días.
El plazo máximo para dar respuesta al procedimiento iniciado con la comunicación o información será de tres meses a contar desde la recepción de la comunicación, o si no se remitió acuse de recibo al informante, a tres meses del plazo de siete días después de efectuada la comunicación.
En los supuestos de procedimientos de especial complejidad el plazo de resolución podrá ampliarse otros tres meses adicionales.
El procedimiento lo tramita el responsable del Sistema Interno de Información.
¿Que protección se establece al informante?
Es la establecida en la norma, que también alcanza a los representantes de los trabajadores en lo que pueda afectar al ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante. Estas medidas de protección también se aplicarán, en su caso, a las las personas que en el marco de la entidad asistan al informante en el proceso, así como a las personas relacionadas con el informante que puedan sufrir represalias, así como las personas jurídicas para las que trabaje el informante o pueda tener una relación laboral o de contexto laboral o tenga una participación significativa.
La protección al informante se circunscribe en la norma a la prohibición de represalias, incluidas las amenazas o tentativas de represalia, entendiéndose por tal cualquier acto u omisión que estén prohibidos por la ley, o que directa o indirectamente supongan un trato desfavorable que sitúe a la persona afectada en una situación de desventaja por su condición de informante.
¿Puede el informante facilitar datos de contacto?
El informante podrá iniciar un domicilio, correo electrónico u otro método para recibir notificaciones.